Con fecha 1 de enero de 2014, tenemos un nuevo impuesto, dentro de nuestro ámbito tributario, “El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero”. Ley 16/2013.

Como ya viene siendo habitual en este país, por desgracia para todos, se aprueba una ley y la propia administración, encargada de su puesta en funcionamiento no tiene conocimiento de cómo llevarla a cabo.

Esto es precisamente lo que está ocurriendo con la entrada en vigor de esta Ley.

En ella se exige que los contribuyentes que realicen ventas o entregas, así como autoconsumo de los gases fluorados, deberán de inscribirse en un registro territorial del citado impuesto, antes del 31 de enero de 2014.

A la fecha de la presente información, 26 de enero de 2014, la administración no sabe nada del citado registro, bueno ya sabemos, que no es poco, que será el departamento de Aduanas e Impuestos especiales, los que se encargarán de su gestión.

No obstante, a efectos de poder cumplir con los requisitos marcados en la propia ley, os proponemos al final de estas líneas un modelo de inscripción en el registro, elaborado por este despacho y os podrá servir para, por lo menos, presentar la citada solicitud dentro del plazo establecido.

A continuación os comentamos algunas de las características principales del citado impuesto.

Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta y que grava el consumo de determinados productos en atención a su potencial de calentamiento atmosférico.

El territorio de aplicación es el nacional sin perjuicio de los regímenes tributarios forales.

El ámbito objetivo del impuesto es el consumo de los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre, así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados.

El hecho imponible del impuesto será:

–       La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero (GFEI) tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria.

–       Se considerará primera entrega o venta las subsiguientes que realicen empresarios que destinen los gases fluorados para su reventa y a los que se les haya aplicado la exención prevista por reventa.

 No quedarán sujetas al impuesto:

 –       Las entregas o ventas por el productor, importador o adquirentes intracomunitarios a un destino fuera del territorio de aplicación del impuesto.

–       Las ventas o entregas y autoconsumo de los gases fluorados con un PCA igual o inferior a 150. (PCA: Potencial de calentamiento calorífico).

 Quedarán exentas del impuesto, la primeras ventas o entregas efectuadas por empresarios que destinen los gases fluorados a:

 –       Su reventa en el ámbito de aplicación del impuesto. No se considera reventa la utilización o uso en la fabricación, carga, recarga, reparación o mantenimiento de productos o equipos o aparatos para ser objeto de venta o entrega, salvo que se incorporen por primera vez a equipos o aparatos nuevos.

–       Su envío o utilización fuera del ámbito de aplicación del impuesto, incluidos los gases incluidos en productos, equipos o aparatos.

–       Como materia prima para su transformación química en un proceso en el que la composición de los gases es totalmente alterada.

–       A la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles para su inhalación.

–       La primera venta o entrega de gases fluorados importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos e importados o adquiridos en medicamentos que se presenten en aerosoles para su inhalación.

–       Por último, estarán exentos en un 90% la primera venta o entrega a empresarios o profesionales que destinen dichos gases con un PCA igual o inferior a 3500, a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios.

 El impuesto se devengará en el momento de la puesta a disposición de los productos a los adquirentes, así como en el momento de su autoconsumo.

 El sujeto pasivo del impuesto será el productor, importador, adquirente intracomunitario y el empresario revendedor que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo.

 La repercusión de impuesto se realizará en la factura pero de forma separada al resto de conceptos de la misma.

 Los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación cuatrimestral, que incluirá la cuotas devengadas en dicho periodo.

 Por último, indicaros que los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos así como los beneficiarios de las exenciones correspondientes a las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de gases en equipos o aparatos nuevos, o en medicamentos que se presenten en aerosoles para su inhalación, deberán de llevar un registro de existencias de productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado según la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

 Asimismo, los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que sean exentas o no sujetas, deberán de presentar en los 30 días naturales del mes de enero de cada año, una declaración con la relación de dichas operaciones realizadas en el año anterior.

 

 

Inscripción en el registro territorial (Ley 16/2013). Impuesto sobre los Gases Fluorados de efectos invernadero

Nombre y Apellidos o Razón Social:

 

Domicilio Fiscal

 

NIF / CIF

 

Representante:

 

NIF / CIF:

 

Domicilio del representante:

 

Acompañar justificante de representación

 

Dirección del establecimiento donde se ejerce la actividad:

 

Acreditación del derecho a utilizar las instalaciones (Aportar título del derecho, escrituras propiedad, contrato alquiler, etc.)

 

Breve memoria descriptiva de la actividad:

 

 

 

 

 

 

 

Documentación acreditativa de la capacitación con relación a los productos objeto del impuesto, conforme a lo previsto en el RD 795/2010.

 

Fecha:

Firma

 

La oficina gestora, comprobada la conformidad de la documentación, procederá a la inscripción en el Registro territorial del impuesto y entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la citada inscripción con el código CAF de la instalación, que deberá consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones recapitulativas de operaciones de GFEIs.