Estimado cliente, dada la situación por la que estamos pasado a consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, el gobierno de la nación ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del citado virus.

Desde CRESPINGARCIA Asesores & Consultores, hemos realizado un resumen de los aspectos más destacados para la Pymes y autónomos, que si bien son escasos por el momento, debemos suponer que se irán incrementando en la medida que la necesidad sea mayor.

Este RD-Ley recoge de forma específica acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las pymes. Entre las medidas aprobadas de apoyo a pymes y autónomos destacamos las siguientes:

Primero.- Se propone conceder a autónomos y a pequeñas y medianas empresas (aquellas que durante el ejercicio 2019 su volumen de operaciones no hubiera sido superior a 6.010.121,04), la posibilidad de aplazar deudas tributarias, correspondientes a todas aquellas declaraciones – liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Instrucciones provisionales para presentación de aplazamientos   (804 KB).

Los aplazamientos serán de seis meses y no devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Estos aplazamientos incluirán las cuotas de IVA, IRPF y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Las cuotas por IRPF y pagos fraccionados hasta ahora no se podían aplazar.

También nos gustaría destacar desde un punto de vista tributario y fuera del ámbito del Real Decreto – ley que venimos comentando, que el Ayuntamiento de Madrid ha aprobado un paquete de medidas fiscales para 2020, con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se pueden producir en determinados sectores de la economía de la ciudad siempre y cuando se mantenga el promedio de la plantilla de trabajadores.

  • Bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
  • Bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Moratoria en los tributos a los ciudadanos IVTM, TPV.

Segundo.– Respecto las medidas de apoyo a las empresas de sector turístico debemos señalar que se ha concedido una financiación específica del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.

Dicha financiación se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los especialmente afectados.

Tercero.- Medidas de apoyo financiero transitorio.

Respecto al aprobado marco normativo para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial, la sostenibilidad, la transformación digital y contribución a la reindustrialización, donde para el apoyo financiero a proyectos industriales se concedían préstamos a largo plazo, se considera esencial que las empresas que hayan recibido dicho apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pyme, puedan solicitar el aplazamiento de reembolso.

Para ello, el decreto prevé la posibilidad de aplazamiento del principal e intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor del real decreto – ley.

Dicha solicitud deberá ser aprobada expresamente y se regula en el Real Decreto-ley la documentación a incorporar en su artículo 15.

Cuarto.- Desde el punto de vista laboral el Real Decreto-ley prevé como medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística que generen actividad productiva durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación de la seguridad social por contingencia comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores, del 50%, siendo aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por su parte las organizaciones sindicales y empresariales han alcanzado un acuerdo por el cual instan al gobierno a dictar un real decreto-ley en el que se articulen medidas laborales, entre las que se incluyen una nueva regulación más sencilla y laxa de los ERTE, donde se reconozca la existencia de fuerza mayor y donde a los trabajadores que por ello se vean afectado no se les exija un mínimo de cotización previa a la Seguridad Social y tales periodos de desempleo no computen como tal a efectos de prestaciones futuras de desempleo.

Esta última medida entendemos desde nuestro despacho que es fundamental ponerla en práctica de inmediato, ya que en caso contrario los efectos pueden ser catastróficos para las Pymes. Esperemos que no se vuelva a cometer el mismo error que en la crisis anterior y que supuso la desaparición de muchas pymes, que se podían haber salvado con un entorno laboral menos hostil.

Este Real Decreto-ley entró en vigor, ayer, 13 de marzo, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado y se mantendrá en vigor mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.

Por último, nos gustaría destacar, también fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley, que hemos comentado, que la Agencia Tributaria, publicó, ayer en su página web un anuncio en el que se indica que los plazos de los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente.

Entendemos que es necesario, ya que existen muchos procedimientos abiertos en lo que va a resultar difícil poder continuar en la situación que se está viviendo, léase inspecciones, procedimientos de gestión, etc.