No quiero dejar pasar la oportunidad de comentar una Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015, ya que me parece muy interesante para aquellos que nos dedicamos al mundo tributario y venimos del mundo de la economía.

En muchas ocasiones el derecho nos hace pensar que la lógica no siempre es lo justo y situaciones como la que trata la sentencia es una de ellas.

El tema en cuestión que trata la Sentencia es la notificación de una sanción realizada a un contribuyente durante el mes de agosto, en concreto los días 6 y 7, que al no encontrarse en su domicilio y haberse realizado los dos intentos establecidos legalmente, resulta publicada por edicto. Cuando el contribuyente es conocedor de dicha sanción, resulta ser firme, no obstante, comienza una carrera de recursos, primero al TEAR de Cataluña que la desestima y posteriormente al Contencioso Administrativo que la anula.

Contra la Sentencia del Contencioso el abogado del Estado interpone Recurso de Casación en interés de ley, manifestando que las notificaciones edictales realizadas por la Administración cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 59 de la ley 39/1992 y 112 de la LGT no pueden ser declaradas nulas con fundamento en la presunción del órgano jurisdiccional de no ser válidos los intentos de notificación realizados en el domicilio del interesado durante el mes de agosto por ser un mes habitual de vacaciones.

La argumentación que se da desde la sala de instancia para estimar el recurso fue la falta de creencia racional de poder localizar al contribuyente en esas fechas de “vacaciones estivales” siendo que el domicilio de demandante era conocido, por lo que la Sala entiende que el segundo intento de notificación en el mes de agosto, cuando el primero resulto infructuoso por encontrarse ausente, fue realizado para cumplir una mera formalidad que le ha privado al administrado de su constitucional derecho de defensa.

Por su parte el Tribunal Supremo, en su análisis de la Sentencia comentada, llega a la conclusión que no parece razonable asumir que la incorrección formal de las notificaciones sea irrelevante cuando el Tribunal llega al convencimiento de que el sujeto pasivo la ha recibido y no otorgar el mismo valor a la convicción del Tribunal cuando opera en sentido opuesto. Por tanto concluye el alto Tribunal que se deben de tener en cuenta las circunstancias concurrentes, apreciadas libremente por el Tribunal, de manera que si se llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado, no se puede dar por notificado.

Celebro Sentencias de este tipo de nos ayudan a nuestro trabajo diario contra actuaciones, ya no ilógicas, sino en muchos casos incluso carentes de fundamento jurídico.