Estimado cliente, con fecha 14 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A continuación exponemos un pequeño resumen de las medidas aprobadas que pueden presentar incidencias para los autónomos y empresas.

El Real Decreto establece el estado de alarma en su artículo 1 con el fin de afrontar la situación causada por el COVID-19. Dicho estado engloba todo el territorio nacional, durante un periodo de 15 días naturales.

En el Artículo 7 se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, estableciéndose una serie de excepciones, señalándose en su apartado c) el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Luego por tanto, salvo que su actividad económica se trate de alguna de las indicadas a continuación y las cuales tendrán que cerrar sus instalaciones forzosamente, los trabajadores deberán asistir al trabajo, no obstante, se le debe garantizar su salud laboral, siendo aconsejable, en aquellos casos que se pueda realizar, el teletrabajo.

En el artículo 9, dentro de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. No obstante, durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Por otro lado, en el artículo 10, dentro de las  medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción:
– los establecimientos comerciales minoristas de:
– alimentación
–  bebidas
– productos y bienes de primera necesidad
– establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
– productos higiénicos
– peluquerías
– prensa y papelería
– combustible para la automoción
– estancos
– equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
– alimentos para animales de compañía
– comercio por internet, telefónico o correspondencia
– tintorerías y lavanderías.

En general, se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Se establece al finalizar el Real Decreto un anexo detallado de todas las actividades que quedan suspendidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.

Respecto a la actividad de transporte de viajeros, el artículo 14 establece:

a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), se reducirá la oferta en al menos un 50%

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en diferentes porcentajes del 50% en función del tipo de servicio.

c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

Por último destacar que en la disposición adicional segunda se establece la suspensión de los plazos procesales y en la disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos, durante el periodo de vigencia del Real Decreto.
En este último caso se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Por último, la disposición adicional cuarta prevé la suspensión de la plazos de prescripción y caducidad, durante el periodo de vigencia del decreto.

Para concluir estos comentarios al Real Decreto, me gustaría hacer una reflexión sobre el efecto que tienen la suspensión de plazos procesales y administrativos sobre la fecha de formulación de las cuentas anuales. La formulación de dichas cuentas, de acuerdo a la legislación mercantil, se debe de realizar, como máximo, tres meses desde el cierre contable, con lo que para aquellas empresas que hayan cerrado su ciclo contable al 31 de diciembre tendrían hasta el finales de marzo para dicha formulación. Debo entender que las suspensiones previstas no afectan Texto del enlace
al plazo de formulación, por lo que podemos encontrarnos con situaciones donde el consejo de administración tenga que reunirse para su aprobación, lo cual puede resultar poco lógico viendo las limitaciones establecidas en el Real Decreto.

Por último, también me gustaría hacer una reflexión sobre la solicitud de ERTES. Son muchas las empresas que desde finales de la semana pasada han preguntado por la necesidad de un ERTE de inmediato y viendo el escenario, no les falta razón, no obstante, seguimos insistiendo en la necesidad que se establezca modificaciones en la legislación para poder acometer estos procedimientos con agilidad. Al parecer, el martes próximo se piensa aprobar una normativa que va dirigida, entre otros aspectos, a regular estos procedimientos, centrados en la situación que estamos viviendo, por ello, desde nuestro despacho estaremos atentos a todas las modificaciones y os iremos informando detalladamente.

Córdoba 15 de marzo de 2020.