La Ley de Emprendedores está próxima a ver la luz, al parecer de las 413 enmiendas recibidas, tan solo 3 propuestas por el PP, van a ser admitidas.
Entre las novedades más destacadas que se encuentran recogidas tendremos
1.- Aplicación del criterio de caja a partir del 01.01.2014 para determinar el devengo del IVA. Esta es una de las demandas más importantes requeridas por el sector empresarial al gobierno, dedes el inicio de la crisis. Son muchas las empresas que se han visto abocadas al cierre por sus deudas con la AEAT, con motivo de trabajos realizados y no cobrados, en los que legalmente el IVA se había devengado al finalizar el trabajo y por tanto nacía la obligación de pago, mientras que por otro lado, no se había producido cobro alguno.
Se tratará de un régimen especial dentro del IVA y el sujeto pasivo tendrá que optar por su aplicación. En principio y salvo modificación de última hora podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere 2.000.000€. Se excluye a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante el año natural, superen la cuantía que se determine reglamentariamente.
2.- Dentro del impuesto sobre sociedades y del IRPF, son varias las medidas que se proponen:
Deducción por inversión de beneficios (aplicable en ejercicios iniciados en 2013).Esta medida sería solamente aplicable a las empresas de reducida dimensión ERD.
Nueva opción para aplicar la deducción por I+D. Las entidades que tributan a tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, pueden sobrepasar el límite del 35-60% establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50% en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013.
Esta opción pasa por aplicar un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción que regula el legislador. Es decir, en lugar de deducir el 30 ó 50% de los gastos e inversiones la entidad solo podrá deducirse el 24-40%, respectivamente y, además, si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.
Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación.
¡Síguenos!