En este artículo, se recogen breves comentarios al Real Decreto 1461/2018 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.
1. Introducción
Este Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento del IRPF para adaptarlo a los cambios realizados en el Impuesto por la Ley de Presupuestos Generales para 2018 (LPGE 2018). En concreto, respecto al incremento del importe de la deducción por maternidad cuando la madre soporta gastos por hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados, a la deducción por mayor número de hijos en familias numerosas o por cónyuge discapacitado a cargo.
Se incorporan al articulado los nuevos límites de la obligación de retener aplicables a partir de 1 de enero de 2019 y se adaptan los tipos de retención aplicables a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla como consecuencia del incremento de la bonificación aprobada en la ley de Presupuestos de 2018, del 50 al 60 por 100.
Asimismo, se especifica que los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, por no determinar sus rendimientos por la modalidad normal del método de estimación directa, quedan obligados a llevar los libros registros obligatorios aun cuando lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio.
2. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad
Recordamos que, con efectos 1 de enero de este año, la ley de Presupuestos para 2018 introdujo una deducción de 1.000€ anuales por cada hijo menor de 3 años, para las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y utilicen servicios de guardería. El Reglamento recoge y desarrolla las siguientes previsiones legales:
- En el período impositivo en que el hijo menor cumpla 3 años, el número de meses de dicho ejercicio se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
- El límite anual de la deducción para cada hijo será la menor de las siguientes cuantías: las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento y el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado (1) satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo, sea o no por meses completos.
- Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo (83,33€). A estos efectos, se entenderán incluidos los meses contratados por completo, aun cuando parte de los
mismos tengan el carácter de no lectivos.
3. Incremento de la deducción por familia numerosa
Se especifica que el incremento de 600€ por cada hijo que excede del número máximo para que una familia tenga la consideración de numerosa, de carácter general o especial, no se tiene en cuenta a efectos del límite para esas deducciones por familias numerosas que viene determinado por el importe de las cotizaciones a la S. Social. Es posible el cobro anticipado de la deducción a razón de 50€ por cada mes en el que se cumplan los requisitos.
4. Deducción por cónyuge discapacitado
A efectos de esta deducción, que estableció la LPGE 2018, que exige que el cónyuge discapacitado no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, el Reglamento puntualiza que la cuantía de las rentas anuales a tomar en consideración serán las correspondientes al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al inicio del ejercicio en el que se solicita su abono anticipado.
5. Obligación de declarar
- Se incorpora, con efectos 1 de enero de 2019, la modificación legal de eximir de la obligación de presentar declaración a los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador si no superan los 14.000€ (2) (antes 12.000€).
- También se incorpora al texto reglamentario la excepción de presentar declaración, con el límite conjunto de 1.000€, cuando se han de imputar rentas inmobiliarias, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y, añadiendo como novedad, las “demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”.
6. Obligaciones formales, contables y registrales
Se especifica que, a partir de 2019, los contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, por no determinar sus rendimientos por la modalidad normal del método de estimación directa, o los profesionales, quedan obligados a llevar los libros registros obligatorios aun cuando lleven de manera voluntaria contabilidad ajustada al Código de Comercio.
7. Obligaciones formales de información para las guarderías y centros educativos autorizados
Las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad, en la que, además de sus datos de identificación y los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, harán constar la siguiente información:
- Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, número de identificación fiscal del menor.
- Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona que tiene al menor en acogimiento.
- Meses en los que el menor haya estado inscrito en dicha guardería o centro educativo por mes completo.
- Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
- Importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado.
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
8. Retenciones sobre rendimientos
Rendimientos del trabajo
- Se actualizan los tipos de retención cuando procede la aplicación de la deducción (60 por 100) por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, fijando el tipo mínimo en el 0,8 y 6 por 100 (antes 1 y 8 por 100). Cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo máximo de retención no podrá superar el 18 por 100 (antes 23 por 100) cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en dichas ciudades.
- Se actualizan para 2019 los límites cuantitativos de los rendimientos del trabajo que excluyen de la obligación de retener:
Situación del contribuyente | N.º de hijos y otros descendientes | ||
0 | 1 | 2 o más | |
– | – | – | |
Euros | Euros | Euros | |
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | – | 15.947 | 17.100 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. | 15.456 | 16.481 | 17.634 |
3.ª Otras situaciones | 14.000 | 14.516 | 15.093 |
Tipos fijos de retención en Ceuta y Melilla como consecuencia del incremento de la deducción, del 50 al 60 por 100, por la cuota correspondiente a rentas obtenidas en dichas ciudades:
Antes | Ahora | |
Administradores | 17.50% | 14.00% |
Cursos y conferencias | 7.50% | 6.00% |
Atrasos | 7.50% | 6.00% |
C. Mobiliario | 9.50% | 7.60% |
Profesionales | 7.50% | 6.00% |
Nuevos profesionales | 3.50% | 2.80% |
Recaudadores y otros | 3.50% | 2.80% |
Arrendamiento | 9.50% | 7.60% |
9. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas
En los supuestos en que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas, en los casos en que no tribute la renta obtenida por transmisiones de bienes por mayores de 65 años a condición de reinvertir el importe de la venta en una renta vitalicia o en los casos de planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), deberán cumplirse los siguientes requisitos (no resulta aplicable a contratos celebrados antes de 1 de abril de 2019):
- En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
- En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
- En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia.
Años desde la constitución de la renta vitalicia | Porcentaje |
1.º | 95 por 100 |
2.º | 90 por 100 |
3.º | 85 por 100 |
4.º | 80 por 100 |
5.º | 75 por 100 |
6.º | 70 por 100 |
7.º | 65 por 100 |
8.º | 60 por 100 |
9.º | 55 por 100 |
10.º en adelante | 50 por 100 |
(1). A efectos de determinar el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al referido incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor.
(2). Este límite se aplica cuando las rentas procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales, se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención y, además, solo se perciban otras rentas determinadas y con límites.
¡Síguenos!